En este post, voy a intentar dar algunas claves sobre cuando es necesaria la existencia de los recursos preventivos, sobre todo en el sector de la construcción, donde parece que son más solicitados. Para ello me apoyaré en un criterio técnico sacado de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del año 2010.
La figura del recurso preventivo queda regulada en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificación introducida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de prevención de Riesgos Laborales, en el artículo 22 bis del RD 39/1997, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, introducida por R.D. 604/2006, de 19 de mayo. Sigue leyendo