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Humos de diesel

En 1988 el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH), consideraba los humos probablemente carcinógeno en humanos (grupo 2A). También la international Agency for Research on Cancer (IARC OMS) en el 2012, valoró las emisiones de todos los motores diésel como carcinógenos en humanos (Grupo 1A).

En Real Decreto 427/2021, de 15 de junio que modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, incluye en el anexo I las emisiones procedentes de los motores diesel como nuevo agente cancerígeno de origen laboral en España. Las regulación de emisiones a 0.05 mg/m3 en contenido de fracción respirable de C, será al 21 de febrero de 2023 y en minería el 2026.

Los humos de diesel son una mezcla de partículas, gases, aerosoles líquidos y vapores. Destacar los gases inorgánicos no tóxicos (agua, oxigeno y nitrógeno); vapores orgánicos (hidrocarburos, aromáticos policíclicos, formaldehido y benceno), gases inorgánicos tóxicos (monoxido de carbono, dioxido de carbono oxido de nitrógeno y dioxido de azufre) y partículas de diferentes tamaños (PM10, PM 2,5 y PM 0,1 como el hollín que adsorbe en su superficie partículas de hidrocarburo de alta toxicidad).

Las reacciones químicas en los motores de combustión diesel no son completas y se genera parte de los hidrocarburos no quemados además de otros productos (aceites de lubricación, aditivos, etc). Las altas temperaturas de trabajo, hace que estas partículas sean expulsadas por tubo de escape (hollín). Actualmente los vehículos incorporan sistemas como filtros antipartículas o catalizador para neutralizar los oxidos de nitrogeno.

En exposiciones agudas (poco tiempo) con concentraciones elevadas se producen irritaciones e inflamación a nivel respiratorio o en los ojos, náuseas, dolor de cabeza, mareos o náuseas. Con exposiciones a largo plazo o crónicas, los efectos son perniciosos como inflamación pulmonar, alergias, afecciones cardiovasculares, cáncer de pulmón o de vejiga.

Los efectos para la salud, dependen de la cantidad acumulada en los pulmones, la concentración y tamaño de las partículas. Las fracciones respirables son aquellas con un tamaño inferior a 10 μm y en vehículos son menores a 0,1µ las emitidas por vehículos. Estas, por su tamaño y su alta superficie específica, adsorbe sustancias orgánicas cancerígenas (aumento del riesgo del cáncer de pulmón).

Podemos encontrar sectores como trabajadores de parkings, talleres mecánicos y de chapa y pintura,naves industriales en los almacenes que utilizan carretillas elevadoras con motores de combustión, concesionarios de vehículos; trabajadores de peajes, construcción de túneles; muelles de carga; agentes de tráfico; gasolineras; parques de bomberos, aduanas o aeropuerto, entre otros.

El primer paso a la hora de evaluar el riesgo en nuestro centro consiste en identificar las posibles fuentes de emisión, debiéndose analizar, el número y tipo de motores, emplazamiento (interior o exterior), posición de los trabajadores respecto a las fuentes de emisión, la existencia de sistemas de ventilación o aberturas; espacios confinados, depósitos visibles de hollín en las superficies, cantidad y color de los humos visibles (el negro y azulado son los peores) y los no deseados síntomas entre los trabajadores.

En un estudio preliminar podemos plantear de forma adecuada la evaluación cuantitativa de la exposición, mediante la realización de mediciones de concentración personal para su posterior comparación con el Valor límite ambiental vinculante de 0,05 mg/m3 medido como carbono elemental en su fracción respirable, de obligado cumplimiento a partir del 21-02-2023.

El carbono elemental u hollín, es un buen indicador de la exposición a emisiones de motores diesel pero no debemos olvidar la presencia de otros contaminantes. De acuerdo con la ley 31/1995 en el artículo 15, se deben evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en el origen y adaptar el trabajo a la persona, teniendo en cuenta la evolución de la técnica (reducción al máximo posible la difusión de humos de diesel al ambiente por ventilación o extracción localizada o medidores de concentración); sustituir lo peligroso por una acción sin peligro, planificar la prevención (delimitar zonas de riesgo para impedir el paso a quien no corresponda); adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones al personal y con los trabajadores formados e informados sobre sus riesgos.

El artículo 6 del RD 665/1997, establece las medidas higiénicas personal y de protección individual como las de no comer, beber o fumar en zonas con este riesgo de exposición a humos de diesel. La ropa de trabajo debería ser la apropiada y no de vestir. La ropa de trabajo debería ser lavada en la empresa. Así mismo los trabajadores de la empresa deberían de contar con locales de aseo para hombres y mujeres. Los trabajadores dispondrían de 10 minutos dentro de la jornada de trabajo, antes de comer y antes de abandonar el centro de trabajo para el aseo personal.

Además, por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se establece el concepto de vigilancia de la salud, según se indica en este articulo que de manera periódica anual. El médico del trabajo ha de conocer todo lo relacionado con este puesto porque la búsqueda en el reconocimiento médico sea lo más adecuada posible. El médico podrá proponer, medidas individuales de prevención o de protección dependiendo de las circunstancias personales, trabajadores sensibles, etc.

La exploración radiológica, que se realizará en los siguientes supuestos y con la periodicidad, que viene establecida en función de los años de exposición (antigüedad) y de los niveles de exposición a cada agente cancerígeno en su caso. El cáncer por sobreexposicion a humos de diesel puede aparecer o evolucionar una vez cesada la exposición, por lo cual se recomienda continuar los controles.

Con la propuesta de medidas preventivas, planificaremos un control de implementación de estas, incluyéndose mediciones posteriores. No debemos olvidar informes epidemiológicos de medicina del trabajo. El empresario tendrá que revisar la evaluación, las medidas de prevención y de protección colectivas e individuales adoptadas cuando se detecten alteraciones de la salud de los trabajadores debidas a la exposición laboral, o cuando el resultado ponga de manifiesto una inadecuación de estas.

Si los resultados de la evaluación prevista lo hicieran necesario, se realizarán aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con métodos trabajo y producción, para gantizar un óptimo nivel protección y la salud de trabajadores. Estas actuaciones se integrarán en el conjunto de actividades empresariales y jerarquía de esta y podrían ser modificadas si no se llegan a los niveles requeridos de protección.

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