Obligatoriedad o no en el uso de calzado de seguridad

A los técnicos se nos pueden plantear dilemas en torno a los trabajadores y las dificultades que pueden surgir en torno a la normativa respecto a los EPIs exigidos en su lugar de trabajo. Es obvio que tras la aplicación de los principios de la actividad preventiva, en la que en primer lugar tras evitar los riesgos en su origen, evaluar aquellos riesgos no evitados, establecer procedimientos de protección colectiva, aplicar los avances de la técnica acudiremos a utilizar los EPIs. Los equipos de protección individual por lo tanto son un escalón más para proteger la salud de los trabajadores una vez agotadas todas las anteriores vías.

Obviamente la protección frente a aplastamientos de dedos de pie, los impactos laterales al tobillo o pos pinzamientos no se pueden solucionar con las medidas previas a las de uso de EPIs, por lo tanto el uso de calzado de seguridad va a ser una equipación en numerosas organizaciones

Pero qué ocurre si el trabajador se niega a llevar botas, alegando que padece un problema de salud como por ejemplo tener los pies planos o por un operación de rodilla. ¿Podrá pasearse por una obra, taller o centro de trabajo pese a que la evaluación de riesgos establece la obligatoriedad de llevar botas de seguridad? ¿Podrá llevar calzado deportivo o de calle en estas situaciones? Intentaré dar una respuesta clara en el presente post.

Apoyándonos en lo establecido en el Real Decreto773/97 las empresas están obligadas a facilitar los EPIs de acuerdo con el problema o al estado del trabajador y si así se le facilita con certificado médico pues a llevarlo. Es más según el artículo 5 del mencionado decreto establece que:

“Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual: Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
  • Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
  • Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
  • Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.”

Lo mencionado en el artículo 5 es importante, pero tampoco lo es menos  lo que se cita en los Convenios Colectivos. Según el de la Construcción, se especifica que previamente a la contratación de un trabajador, se le ha de hacer una revisión médica para determinar su aptitud. Aquí es donde se ve claramente que condicionantes puede tener el trabajador. Si surgiera alguno relevante, sería notificado a la empresa y la empresaria obraría con conocimiento de causa. El empresario debería buscar la reubicación de un trabajo que no implicase el paso por zona de obra (La zona de casetas si está debidamente separada no obliga a utilizar ni zapatos en muchos casos).

Superadas todas estas consideraciones, si el Plan de Seguridad y salud, marcase la obligatoriedad de uso de botas, pues estaría clara la dirección a seguir y posiblemente sería la de descartar al trabajador para el puesto.

Pero claro aquí podemos debatir varias cuestiones. Preguntarnos porque el trabajador no puede llevar las botas (en el ejemplo porque tiene pies planos). Vamos a ver, si el resto del tiempo en su día a día, cuando lleva calzado de calle, este lleva plantillas ortopédicas, no puede hacer lo mismo en el trabajo. Evidentemente el trabajador, no tiene porqué gastar las mismas plantillas, no está obligado. Pero si el empresario en numerosas ocasiones le suministra al trabajador gafas de seguridad graduadas, también puede hacer lo propio con las botas de seguridad con adaptaciones ortopédicas.

Si actuamos como técnicos de la empresa dentro del servicio de prevención propio, deberemos de verificar en el informe médico que el trabajador debe llevar calzado de protección adecuado al tipo de patología que padece pero también contactar con la empresa que nos suministra los equipos de protección individual, plantearles el caso y localizar un calzado de protección en el que se puedan poner plantillas o adecuarlos al problema que padece el trabajador. Si tras todo esto, no es posible ese trabajador sin calzado de seguridad, no puede entrar en la obra o al centro de trabajo.

Existen en el mercado bambas o zapatillas de trabajo similares a las deportivas, con punteras de hierro y suela de kevlar, mucho más flexibles que la plancha de acero, y que están totalmente homologadas. El mercado del calzado de seguridad es muy amplio y la variedad aumenta con cada año que pasa, con la incorporación de nuevos materiales con lo que se gana en comodidad y seguridad, independientemente de ello, nos hemos de apoyar en los resultados del reconocimiento médico.

Para tener un cierto conocimiento de todo lo que hablamos y estudiando las NTP existentes que tratan sobre el tema del calzado, se ha establecido una clasificación general en cuanto a la tipología de calzado laboral:

  • Calzado de seguridad (SB). Protege en la parte dedos y contra impactos (al menos 200J o 15 KN)
  • Calzado de protección (PB). Es básicamente como el anterior pero que ofrece una resistencia al impacto menor (100 J o 10 KN)
  • Calzado de trabajo (OB). Aunque incorpora elementos para proteger frente a accidentes, no garantizaría la protección contra el impacto y la compresión de la parte delantera de los pies.

Por tanto es lógico pensar que frente a los riesgos en talleres, o en el sector de la construcción nos tenemos que acoger a los dos primeros casos y en el tercer tipo para situaciones en las que no exista riesgo de aplastamientos.

También dependiendo del material con que estén fabricados los modelos anteriores podremos tener de cuero (clasificación I) o de caucho o polimérico (clasificación II).  Si tuviéramos que marcar las ventajas de uno frente a otro tipo de material, podremos pensar que en el caso de Clase I ofrece muchas ventajas en cuanto a resistencia al rasgado, abrasión o permeabilidad que adolece el de tipo II. Sin embargo cuando se realizan pruebas de estanqueidad el de la clase II tiene ventaja sobre el otro tipo.

Por lo tanto, ante riesgos de tipo mecánico es mejor el de clase I y calzado de seguridad (tienen en su nomenclaror una “S”). Defender, desde un punto de vista técnico, pasar a S2 o S3 implica justificar que hay riesgos mayores (como exposición a condiciones húmedas y perforaciones). Las S3 las «dejo» más para obras, trabajos en intemperie, etc, ya que hay riesgo de pisadas sobre objetos (por ejemplo un palet con clavos). Como mínimo un S1 que ya disponen de un talón cerrado, es antiestático y con absorción de energía del talón.

Lo que nunca se admitiría es un  calzado con agujeros o tipo sandalia, bastará con incluir en la evaluación que el calzado debe ir sujeto al pie y ser cerrado (además de incluir el grado de protección que corresponda).

Comentar al lector que recientemente, se ha promulgado el Reglamento UE 2016/425 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE.

En este sentido, de un modo muy breve y sencillo, lo que se debe tener en cuenta para la compra y uso de EPIS en el período de transición entre la normativa anterior -y actualmente vigente- (Directiva 89/686/CEE) y la recientemente promulgada (Reglamento UE 2016/425) afecta a la Emisión de los Certificados de los EPIS (máximo de plazo hasta el 4 de abril del 2021) y al Período de Uso que tendrán los EPIS certificados (máximo hasta el 21 de abril del 2023).

Aspectos que se tienen que tener en cuenta para adquirir y usar EPIS en este momento por parte de las empresas.

Como sabemos los técnicos, el uso inadecuado o no uso de EPIs, puede comportar sanciones administrativas. En función de la gravedad detectada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se podrían aplicar las infracciones tipificadas en los Arts. 12.8, 12.16.b o 12.16.f de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

A modo de conclusión, a la hora de enfrentarnos a las consecuencias jurídicas en cualquier orden de un accidente de trabajo, un aspecto que siempre nos preguntamos es acerca del uso de los EPIS; solemos quedarnos, de modo superficial, en si el trabajador llevaba o no el EPI cuando el asunto tiene mayor profundidad, pudiendo preguntarnos: ¿era el EPI adecuado?, en caso de no usarlo ¿en qué momento del proceso de fallo de la gestión ha acarreado al no uso?, ¿sabía el trabajador, usar el EPI y cuando hacerlo?, etc. Jurídicamente, es trascendental analizar todos estos aspectos a la hora de intervenir ante un caso de accidente laboral. Pero esto sí, como dije al principio, siempre deberemos anteponer los medios de protección colectiva están antes que los EPIS, éstos deben ser el último recurso y la última defensa entre el riesgo y nuestro cuerpo.

[Foto_Fuente propia del auto del post]

11 comentarios en “Obligatoriedad o no en el uso de calzado de seguridad

  1. Carmen

    Trabajo en un almacén de verduras control de calidad tengo que subirme a una escalera todo el día para revisar el producto y trabajo 10 horas diarias tengo astrosis en los pies pero como hay torito o ferwuits por medio me dicen que tengo que ponerme calzado de seguridad, puedo negarme bajo mi responsabilidad?por que si no tendré que dejar mi puesto de trabajo,
    Gracias.

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    1. paconebot Autor

      Hola Carmen:
      Tu caso reviste una complejidad y trataré de darte respuesta aunque has sido breve en tu comentario, barajaré todos los posibles escenarios. Te lo esquematizo en una serie de puntos:

      1) El trabajador per se, no puede negarse a utilizar calzado de seguridad puesto que si la evaluación de riesgos valora la posibilidad de lesión por aplastamientos, pisada de objetos punzantes o caídas al mismo nivel, hacen obligatorio su uso. Ahora bien, existen cada día modelos super anatómicos y ligeros que aunque más caros pueden hacer que sean adecuados para tu realidad. Esto lo puedes hacer ver a la empresa.

      2) De acuerdo con el punto 1) sólo el médico de la seguridad social o especialista en su caso el traumatólogo, podría valorar por medio de un informe que tienes una patología común que imposibilita el uso de cierto tipo de calzado. Sería conveniente emitir un informe que así lo avalara.

      3) ¿El tamaño de la empresa permite que tengáis delegado de prevención o si es más de 50 empleados un comité de seguridad? Si es así el o ellos debe/n velar por conseguir un ambiente laboral con unas condiciones de salud óptimas. Esto incluye el estudiar en las reuniones posibles mejoras en cuanto a la salud y cambios en los EPIs

      4) En el peor de los casos es recurrir a acción sindical (CCOO o UGT) que disponen de servicio jurídico para que te asesoren.

      Mi consejo es que obres con cautela, midiendo todos los pasos y sus posibles consecuencias. No sé que empresa es, tamaño, antigüedad que llevas allí, pero por tu enfermedad entiendo que tienes más de 50 y que tienes miedo a posibles represalias e incluso el despido procedente. Lo único que te deseo es mucha suerte y ánimos. Espero que tu caso se resuelva satisfactoriamente y con beneficio para ti por supuesto.

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  2. Hector

    Paco, buenas tardes. Tengo una pregunta….. En mi caso trabajo en una cámara de frío y en otra normal, de productos pesados y no pesados frios. Queria saber si hay algun calzado concreto para estas características… Gracias¡¡

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    1. paconebot Autor

      Hola Hector:

      En respuesta a tu pregunta y sin entrar en marcas puesto que el mercado es extenso ya lo sabes tu bien, comentarte que bajo el criterio evaluador de cualquier técnico en cámaras existes riesgos de aplastamientos y unido a la presencia de elementos resbaladizos como hielo y la propia humedad, lo que implicará que será necesario aparte de la resistencia al frío, también a la impenetrabilidad del agua. Del primer requisito (aplastamiento) hace mención la norma UNE-EN345/346/347 (dependiendo de los Julios de la fuerza de impacto será un número u otro). Y si además buscamos resistencia a la humedad y al frío ya nos vamos a botas que cumplan las EN344 con nomenclatura para calzado resistente al frío CI y clasificación resistente al agua como Clase II.

      Espero haberte ayudado. Un saludo cordial

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  3. fran

    Hay muchos trabajos que imponen llevarlas «PORQUE YO LO DIGO» cuando el único riesgo a producirse un accidente es si alguien te atropella en el aparcamiento o un cliente con el carro de la compra estilo mercadona…

    Directivos que mandan llevarlas, cuando ellos JAMAS las han llegado aprobarlas… el calzado de seguridad SIEMPRE es contraproducente, jode la salud a mas personas de las que salvan.

    Las empresas te proporcionaran las típicas de 25 euros! (que con ellas acabas reventado a las 3 horas de uso)

    También hay empresas que no dejan usar las tuyas propias, si trabajas en mantenimiento en una granja por ejemplo que ahí tienen unos 50 pares

    (y se comparten con el resto de trabajadores, no son uso individual!!

    La gente tiene que usar las que tiene ahí, no pueden usar las suyas propias… cuando muchas de ellas estaban reventadas (si esta mierda me sigue pasando… no es normal que para trabajar necesite 4gr diarios de paracetamol por el puto calzado… lo entendería en la construcción o en los que manejan perfiles de metal de 80kg pero en esto!¡?..

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    1. paconebot Autor

      Hola Fran;

      Desgraciadamente esto que comentas es así. Pero la buena noticia es que en el mundo de la protección individual se ha innovado muchísimo y los calzados existentes ahora, no tienen que ver con los de hace unas décadas atrás que eran más pesados, menos transpirables, inconfortables e incluso estéticamente no agradables a la vista.

      No debemos hacer caso omiso a los posibles riesgos en las empresas pues el incumplir con la protección personal puede acarrear graves problemas de salud. Además este tipo de equipo de protección personal como su propio nombre indica no debería ser compartido entre varios, sino de uso individual.

      Mucha suerte y ánimo

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  4. Candy

    Hola escribo desde el estado de México, tengo una duda. Trabajo en una fábrica de perfiles de aluminio pero estoy en oficina, área de recibo. La empresa me otorga las botas de seguridad, empecé a tener problemas de insuficiencia venosa, fui con un doctor particular y me recomendó que usará el calzado pero en choclo para evitar que los síntomas sean mayores. Por lo que leí y entendí ¿La empresa está obligada a otorgarme el calzado con las especificaciones que me dio el doctor o yo lo debo de comprar?

    Si no es así y yo las compro ¿La empresa tiene por obligación seguir dando las botas?

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    1. paconebot Autor

      Hola Candy;

      En primer lugar agradecerle la consulta y trataré de darle una respuesta lo más coherente y clara posible. La respuesta que le puedo dar es desde la perspectiva española, pues básicamente he trabajador como técnico de seguridad laboral aquí en este país y no conozco la normativa de otras latitudes también como la europea.

      En primer lugar y en base a la información que me facilita puedo decirle algunas cosas que intentarían darle un poco de luz al asunto. Si se trabaja exclusivamente en oficinas, entiendo que no hace falta ningún tipo de protección en los pies pues por la evaluación de riesgos, los riesgos mecánicos no se tienen. En segundo lugar en el momento en el cual se va a zonas en las que existe riesgo de aplastamiento, punzamiento, golpes contra objetos móviles o inmóviles, será obligatorio el uso de protección frente a riesgos de impactos que sigue la norma de ensayo EN-345 (clases S2/3/4/5). El tercer aspecto a considerar es que tipo de doctor le ha dicho esto, ya que sólo daría el visto bueno para un cambio de calzado el médico especialista en medicina laboral y no un médico de familia (su criterio no suele ser vinculante para el tema laboral al menos en España).

      Mis consejos son varios:
      1º) Consulta con vigilancia de salud de la empresa.
      2º) Existen en el mercado calzados con horma ancha que te podrían ayudar, son más caros pero eficaces.
      3º) Ir por la empresa con calzado tipo sandalia con los dedos desprotegidos podría ser un elemento con un peligro lesivo altísimo para usted.
      4º) Se debería de plantear a la empresa porque debe usted de llevar calzado de seguridad si está en el área de oficinas y no hay riesgos como en el área de fabricación de aluminio.

      En cualquier caso el coste del nuevo calzado no debería de suponer ningún gasto para el trabajador, sino que sería asumible para la empresa.

      Esperando haberle ayudado en su pregunta, me despido con un cordial saludo.

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      1. Candy

        Muchas gracias por responder a mi pregunta. 

        Disculpe por no haberme explicado, no le expliqué lo anterior: La enfermedad es hereditaria he seguido los cuidados como me ha dicho el doctor, usar medias de compresión, caminar y me recomendó que utilice zapato o tenis de seguridad para que los síntomas no aumenten , ya que la bota hace más compresión, lo que he hecho es no atarla tan apretada para que no me de molestias y tenga buena circulación, por otra parte las últimas botas que me dieron suda demasiado el pie y en tiempo de calor es peor, se sienten muy calientes y eso hace que sienta más los síntomas, ya le había mencionado a RH que si era posible de que sigan  dando las botas de marca Duramax son de mejor calidad pero cambiaron de marca. El doctor que me menciono sobre el calzado es familiar.

        Estoy en oficina pero como bajo a caminar en toda la planta, si estoy expuesta a resbalarme o algún golpe, que lo veo poco probable pero por indicaciones de Seguridad e higiene debo usarlas.

        Sobre el coste que me menciona, lo checare bien con RH, ya que muchas de las ocasiones no quieren hacerse responsables.

        De antemano le agradezco su atención, saludos.

        Me gusta

      2. Candy Nuñez

        Muchas gracias por responder a mi pregunta. Disculpe por no haberme explicado, no le expliqué lo anterior: La enfermedad es hereditaria he seguido los cuidados como me ha dicho el doctor, usar medias de compresión, caminar y me recomendó que utilice zapato o tenis de seguridad para que los síntomas no aumenten , ya que la bota hace más compresión, lo que he hecho es no atarla tan apretada para que no me de molestias y tenga buena circulación, por otra parte las últimas botas que me dieron suda demasiado el pie y en tiempo de calor es peor, se sienten muy calientes y eso hace que sienta más los síntomas, ya le había mencionado a RH que si era posible de que sigan dando las botas de marca Duramax son de mejor calidad pero cambiaron de marca. El doctor que me menciono sobre el calzado es familiar.

        Estoy en oficina pero como bajo a caminar en toda la planta, si estoy expuesta a resbalarme o algún golpe, que lo veo poco probable pero por indicaciones de Seguridad e higiene debo usarlas.

        El documento que le anexe es una foto del calzado que debo usar.

        Sobre el coste que me menciona, lo checare bien con RH, ya que muchas de las ocasiones no quieren hacerse responsables.

        De antemano le agradezco su atención, saludos.

        El sáb, 17 de feb. de 2024 6:15 a. m., Espacio plural de Prevención riesgos

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  5. paconebot Autor

    Hola Candy;

    Es un problema dificil y largo por el que tienes que luchar. Yo encarecidamente te recomiento que te pongas en manos de organizaciones sindicales para que estudien tu caso porque de otra forma no tengo más herramientas que ofrecerte para que hagas valer tus derechos. Yo creo que la compañia no es está a tu favor. Habla seriamente con el departamento de salud laboral también, pero de nuevo habla con abogados del sindicato.

    Espero haberte ayudado. Saludos

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