A los técnicos se nos pueden plantear dilemas en torno a los trabajadores y las dificultades que pueden surgir en torno a la normativa respecto a los EPIs exigidos en su lugar de trabajo. Es obvio que tras la aplicación de los principios de la actividad preventiva, en la que en primer lugar tras evitar los riesgos en su origen, evaluar aquellos riesgos no evitados, establecer procedimientos de protección colectiva, aplicar los avances de la técnica acudiremos a utilizar los EPIs. Los equipos de protección individual por lo tanto son un escalón más para proteger la salud de los trabajadores una vez agotadas todas las anteriores vías.
Obviamente la protección frente a aplastamientos de dedos de pie, los impactos laterales al tobillo o pos pinzamientos no se pueden solucionar con las medidas previas a las de uso de EPIs, por lo tanto el uso de calzado de seguridad va a ser una equipación en numerosas organizaciones
Pero qué ocurre si el trabajador se niega a llevar botas, alegando que padece un problema de salud como por ejemplo tener los pies planos o por un operación de rodilla. ¿Podrá pasearse por una obra, taller o centro de trabajo pese a que la evaluación de riesgos establece la obligatoriedad de llevar botas de seguridad? ¿Podrá llevar calzado deportivo o de calle en estas situaciones? Intentaré dar una respuesta clara en el presente post.