¿Quien puede ser un coordinador de seguridad y salud en obras de construcción?

Hay una controversia acerca quien puede ser coordinador de seguridad y salud (en adelante CSS) en obras de construcción y levantadas varias sentencias sobre la titulación académica que se debería de requerir para este puesto. Además, parece que también queriendo hacer un poco de caja, muchos centros educativos y e incluso universidades, sacan planes de formación para ejercer como CSS. De hecho, en los últimos años ha habido una proliferación de titulaciones no universitarias que certifican la función de coordinador de seguridad y salud (al margen de las 200 horas establecidas por el RD 39/97 reglamento de los servicios de prevención) . En este post trataré de dar un poco de luz a todas las dudas que pueden tenerse sobre quien puede desempeñar las funciones de CSS.

El Real Decreto 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE número 256, de 25/10/1997), obliga a los promotores de una obra de construcción a contratar los servicios de un CSS en determinadas circunstancias, en fase proyecto o en fase ejecución. El primero es cuando en la redacción del proyecto hay varios proyectistas  y el segundo cuando en la ejecución, hay más de un contratista, subcontratista o trabajadores autónomos. La función de este último CSS sería de aprobar el plan de seguridad y salud, y vigilancia que la obra se realiza de acuerdo con lo establecido en el plan de seguridad y control de contratas, entre otras funciones.

En toda obra con estudio básico de seguridad y por tanto plan de seguridad y salud, el promotor tiene la obligación de contratar un CSS. Si no lo hiciese se expondrá a sanciones administrativas, civil, e incluso penal, en caso de un accidente de trabajo.

En España, han habido recursos contenciosos administrativos lanzados por órganos de Colegios de Aparejadores, Arquitectos técnicos e Ingenieros de Edificación que esgrimían que promociones de viviendas residenciales debían de ser coordinadas por personas inscritas en estas categorías académicas y no por Ingenieros técnicos industriales, requiriendo por tanto al promotor que designase a un arquitecto o arquitecto técnico para ejercer sus funciones como CSS.

Realmente, la cuestión es si un ingeniero técnico puede en su ámbito competencial que le pueda dar una visión profunda de todo lo que puede acontecer en una obra de construcción y dar un servicio realmente eficaz como CSS, es decir que pueda ejercer decisiones acertadas. Pero esta calificación y asignación no es del ámbito laboral ni sindical sino que se suscribe al campo de la prevención de riesgos laborales.

Además, por la Disposición Adicional cuarta de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE número 266, de 06/11/1999), establece que “las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.”. De acuerdo con lo establecido en la ley, la citada norma no establece una exclusividad expresa a favor de una determinada titulación, sino que remite de un modo genérico a las competencias y especialidades de cada una.

Por su parte, del art. 1.2 de dicha Ley se infiere una remisión en materia de prevención de riesgos laborales a su legislación específica. Tampoco la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos (BOE número 79, de 2 de abril de 1986) un monopolio a favor arquitectos técnicos para la función de coordinación de seguridad y salud en la construcción de de viviendas. El art. 2.2 se remite al 2.1 y en éste no se recoge la sobredicha función.

Por otra parte, por el artículo. 2.1.e) del RD 1627/1997, sobre obras de construcción, se refiere al técnico competente sin más especificaciones, lo que significa la posibilidad de que diferentes técnicos con diferentes titulaciones realicen la función de CSS, con el único condicionante de que sea competente. Así, revisando el artículo 9 del RD 1627/1997, “el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones: a) coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente….”.

Así mismo y relacionado con las “decisiones técnicas” mencionadas en el anterior párrafo, el propio RD 1627/97, que es aplicable a todas las obras de construcción definidas en el mismo, manifesta en cuanto a los técnicos competentes: «a los efectos de interpretar el art. 2.1 e) y f), del RD 1627/97, se consideran técnicos competentes a aquellas personas que posean titulaciones académicas y profesionales habilitantes, así como conocimientos en actividades de Construcción y de Prevención de Riesgos Laborales, acordes con las funciones que fija el Real Decreto, que serán las titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico«.

Puede sostenerse que esas funciones, no son exclusivas únicamente a las figuras de arquitectos o arquitectos técnicos. Ahora bien, hay que tener en cuenta la concreta actividad a la que se van a aplicar las tareas propias de la coordinación en materia de salud y seguridad. Por lo tanto hay una relación estrecha entre los conocimientos necesarios para la eficaz realización de la coordinación en materia de seguridad y salud y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad a la que se va a proyectar dicha coordinación. Por lo tanto, puede sostenerse que la eficaz protección que es el fin de la coordinación sobredicha requiere de la interrelación de conocimientos científicos y técnicos relativos a la materia de seguridad y salud en el trabajo con los conocimientos sobre la actividad técnica de que se trate, por ejemplo la que pudieran disponer de los técnicos del ramo de obra civil y arquitectura, pues son ellos que disponen de un conocimiento profundo científico y técnico de la construcción.

Esto dicho, se ha de garantizar, como derecho adquirido por los trabajadores, de su la seguridad y salud en la realización de su trabajo, y exigir que la función del CSS sea la de garantizar esta, y por lo tanto la función la deberían dsempeñar profesionales cuya titulación implique la preparación específica y profunda en el objeto del trabajo de que se trate (en este caso, la construcción de viviendas). Pero esto no es óbice para que otros profesionales competentes, pudieran ejercer dicho rol siempre y cuando su trabajo diese la garantía del referido derecho de los trabajadores. Es decir que aquellos profesionales que dispongan de conocimientos técnico y científicos que les de la oportuna visión de los problemas que puedan surgir en la obra podrán ejercer como CSS. Lo que nunca podría darse lugar el nombrar por parte del promotor a una persona que no disponga de una titulación, aunque fuese universitaria de una rama no científico-técnica pues no daría solución a lo que se le solicita a un CSS.

[foto: foto propia del archivo fotográfico del autor del presente post]

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